Back to top

LBCPA News

Click here to go back

Programas de Asistencia Educativa Ofrecidos por Empleador Pueden Ayudar a Pagar Universidad

Posted by Admin Posted on Aug 16 2024

https://secure.emochila.com/swserve/siteAssets/site9268/files/Cmo_beneficiar_del_reembolso_de_universidad_student-7378905_750x356.jpg

Un programa de asistencia educativa es un plan escrito (en ingles) del empleador para proporcionar a los empleados asistencia educativa de nivel de pregrado o posgrado. Estos programas permiten a los empleadores pagar deudas de préstamos estudiantiles y otros gastos educativos sin impuestos.

Gastos elegibles

Los programas de asistencia educativa pueden ayudar a pagar:

  • Libros
  • Equipos
  • Materiales
  • Matrícula y otras tarifas
  • Préstamos educativos calificados

Pagos de préstamos

Estos programas pueden usarse para pagar el capital e intereses de los préstamos educativos calificados de un empleado.

La opción está disponible solo para pagos realizados después del 27 de marzo de 2020. Según la ley actual, esta opción estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los pagos realizados directamente al prestamista y aquellos realizados al empleado califican bajo estos programas. Por ley, los beneficios libres de impuestos bajo un programa de asistencia educativa están limitados a $5,250 por empleado por año. Normalmente, la asistencia proporcionada por encima de ese nivel es tributable como salarios.

Para otros requisitos, consulte la Publicación 15-B, Guía Tributaria del Empleador sobre Beneficios Adicionales (en inglés). El Capítulo 10 de la Publicación 970, Beneficios Tributarios para la Educación (en inglés), proporciona detalles acerca de lo que califica como un préstamo estudiantil.

Si tiene alguna pregunta sobre contabilidad esencial para negocios, impuestos nacionales, impuestos internacionales, representación ante el IRS, implicación de impuestos nacionales en transacciones de bienes inmuebles o estados financieros, llámenos al +1-305-274-5811. 

Fuente: IRS    

The information provided on the LBCPA Blog is a community service for general information purposes only, and should not be used as a substitute for consultation with professional advisors who specialize in the topics covered. Please refer to your advisors for specific advice on these subjects. The information is not intended to be used, and it cannot be used, for the purposes of avoiding U.S. Federal and/or State tax laws or the tax laws of any foreign jurisdiction.

These blogs contain general information only and Lord Breakspeare Callaghan LLC or any of the other companies or firms presenting information are not providing accounting, business, financial, investment, legal, tax, or other professional advice or services. Lord Breakspeare Callaghan LLC or any of the other companies or firms contributing with articles shall not be responsible for any loss sustained by any person who relies on this information.