Back to top

LBCPA News

Click here to go back

Contribuyentes Deben Revisar Créditos Tributarios para Educación Antes de Presentar sus Impuestos

Posted by Admin Posted on Aug 12 2024

https://secure.emochila.com/swserve/siteAssets/site9268/files/Beneficios_de_los_crditos_tributarios_graduation-2613183_750x356.jpg

Hay dos créditos tributarios para la educación diseñados para ayudar a compensar los costos de la educación: el Crédito tributario de oportunidad estadounidense (en inglés) y el Crédito de aprendizaje vitalicio (en inglés).

Requisitos de elegibilidad

Para ambos créditos tributarios, para ser elegible:

  • El contribuyente, su cónyuge o sus dependientes deben realizar cursos posteriores a la escuela secundaria en el año tributario 2024.
  • El estudiante debe tener un Formulario 1098-T, Declaración de matrícula (en inglés), de una institución educativa elegible. Hay excepciones (en inglés) para algunos estudiantes.

Cosas que los contribuyentes deben saber sobre los créditos tributarios para la educación.

El Crédito tributario de oportunidad estadounidense:

  • Tiene un beneficio máximo de hasta $2,500 por estudiante elegible.
  • Disponible sólo durante los primeros cuatro años en una universidad o escuela vocacional elegible.
  • Para estudiantes que cursan un título u otra credencial educativa reconocida.
  • Parcialmente reembolsable. Las personas podrían recuperar hasta $1,000.

El Crédito de aprendizaje vitalicio es:

  • Tiene un beneficio máximo de hasta $2,000 por declaración de impuestos, por año, sin importar cuántos estudiantes califiquen.
  • Disponible para todos los años de educación postsecundaria y para cursos para adquirir o mejorar habilidades laborales.
  • Disponible para un número ilimitado de años tributarios.

Reclamar los créditos

Para reclamar cualquiera de los créditos, los contribuyentes deben completar el Formulario 8863, Créditos educativos (en inglés), y presentarlo con su declaración de impuestos federales.

Si tiene alguna pregunta sobre contabilidad esencial para negocios, impuestos nacionales, impuestos internacionales, representación ante el IRS, implicación de impuestos nacionales en transacciones de bienes inmuebles o estados financieros, llámenos al +1-305-274-5811. 

Fuente: IRS    

The information provided on the LBCPA Blog is a community service for general information purposes only, and should not be used as a substitute for consultation with professional advisors who specialize in the topics covered. Please refer to your advisors for specific advice on these subjects. The information is not intended to be used, and it cannot be used, for the purposes of avoiding U.S. Federal and/or State tax laws or the tax laws of any foreign jurisdiction.

These blogs contain general information only and Lord Breakspeare Callaghan LLC or any of the other companies or firms presenting information are not providing accounting, business, financial, investment, legal, tax, or other professional advice or services. Lord Breakspeare Callaghan LLC or any of the other companies or firms contributing with articles shall not be responsible for any loss sustained by any person who relies on this information.